SUMARIO
ACTOR:
Ayala, Luis Alberto.
DEMANDADO:
García, Eduardo y otros.
MATERIA: Daños
y Perjuicios
MONTO:
OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE ($826.714)
DOCUMENTACION: Un
acta de cierre de mediación, dos copias de DNI. Cuatro fotografías, dos
presupuestos de chapa y pintura, un certificado médico, una denuncia de
siniestro ante la compañía de seguros, bono ley 8480, ius previsional, tasa de
justicia, sobretasa y dos juegos de copias de traslado.
INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y
PERJUICIOS
SR JUEZ:
AYALA LUIS ALBERTO,
DNI 11.513.841, por derecho propio, con domicilio real en la calle Entre Ríos
2860, ciudad de San Justo, partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires,
conjuntamente con mi letrada patrocinante, DRA NADIA SOSA, Tomo IV Folio 120, CALM,
legajo previsional 32-32084264, CUIT
27-32084264-1, monotributista, constituyendo domicilio procesal en la
calle Arieta 2578 de la Ciudad de San Justo, partido de La Matanza y domicilio
electrónico 27320842641@notificacionesscba.gob.ar, a
V.S. me presento y respetuosamente digo:
I)
OBJETO
Que
vengo en legal tiempo y forma a iniciar demanda de daños y perjuicios contra el
SR.
GARCIA EDUARDO, con DNI: 26.252.987 con domicilio en calle Malabia
120 de la ciudad del partido de Morón, provincia de Buenos Aires y/o contra
quien resulte civilmente responsable del accidente de tránsito que a
continuación relatare, por la suma de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE o lo que más o menos resulte
de la prueba a producirse con más intereses y costas.
II)
MEDIACION
Conforme
se acredita con el acta de mediación del día 15 de abril 2017, el mediador Dra. Díaz Vanesa ha cerrado
la misma por la imposibilidad de llegar a un acuerdo, habiéndose dado
cumplimiento con la mediación previa obligatoria dispuesta por la ley 13.951,
DEC REG 2530/10, quedando así expedita la vía judicial.
III)
HECHOS
Que
el día 09 de febrero de 2017, siendo las 23 hs aproximadamente, me encontraba
detenido a bordo de mi vehículo CHEVROLET
CORSA WAGON 1.6 GL AA L/08 CLASSIC modelo 2010, dominio HVT-783, en la
intersección de las calles Triunvirato y av. Ignacio Arieta, ciudad San Justo,
Partido de la Matanza, Buenos Aires. Sobre esta última arteria, me encontraba
detenido a la espera de la habilitación del semáforo allí existente para
continuar mi viaje hacia el centro comercial de la mencionada localidad. En
dicha circunstancia mi rodado fue violentamente embestido por el automotor
marca FIAT modelo FIORINO 1.6 TDI,
dominio SAM-546, conducido en esa oportunidad por la aquí demandada, GARCIA
JORGE EDUARDO, quien con la parte delantera de su automotor colisiono la parte
trasera de mi vehículo.
A
consecuencia de este hecho, mi rodado sufrió los siguientes desperfectos:
rotura de paragolpes trasero, abolladura en tapa piso y base del baúl, rotura
de ambos faros traseros, cerradura de baúl y rotura de guardabarros.
Asimismo, debí ser trasladado en primer momento al “Instituto de Agudos
Güemes” ubicado en la zona de Haedo a raíz de la lesión físicas sufridas,
consistentes en: latigazo cervical, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento,
fractura de muñeca derecha, escoriaciones, hematomas varios.
Siendo luego trasladado a la Clínica Privada el Buen Pastor donde fui
derivado debido a la cobertura médica con la que cuento.
IV)
RESPONSABILIDAD
Le
manifiesto a V.S que el demandado es el único responsable en este accidente por
su actuar negligente, conducir a alta velocidad y violar normas de tránsito.
V)
RUBROS INDEMNIZATORIOS
A raíz del accidente reseñado “ut supra” padecí los
siguientes daños:
1.
DAÑOS
AL VEHICULO:
1.a)
DAÑO EMERGENTE
A raíz del accidente relatado en estas
actuaciones mi vehículo sufrió los siguientes desperfectos: daños en el baúl y
su cerradura, cruz en el paragolpes centro puntera, guardabarros derecho
moldura, faro derecho, capot, parabrisas cristal moldura y burlete, llanta
derecha. Por este ítem indemnizatorio reclamo la suma de PESOS CINCUENTA Y
CINCO MIL ($55.000), o lo que en más o
menos resulte de la prueba a
producirse.-
1.b)
PRIVACION DE USO:
A raíz del accidente
de mi rodado estuvo detenido a los fines de su reparación por un lapso de
60 días, en dicho periodo tuve que
utilizar diferentes medios de trasporte
para llegar a mi lugar de trabajo, para llevar a mis hijos al colegio, para
concurrir a mis clases de yoga, para recreación de mis hijos los fines de
semana, por ello reclamo la suma de PESOS
VENTICINCOMIL ($25.000) o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse.
1.c)
DESVALORIZACION EN EL MERCADO DE REVENTA:
A raíz del
accidente relatado en estas actuaciones
mi rodado sufrió una desvalorización
en el mercado de reventa en el
orden del 10 %. Así mismo le informo a V.S. que el valor real del vehículo
asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL (150.000),
por lo que por este rubro reclamo la
suma de PESOS QUINCE MIL (15.000) o
lo que más o en menos resulte de prueba
a producirse.
2.
DAÑOS
A LA PERSONA:
2.a)
DAÑO FISICO E INCAPACIDAD
A raíz del accidente de auto sufrí
los siguientes daños físicos: múltiples escoriaciones, politraumatismo,
traumatismo encéfalo craneal con pérdida de conocimiento y fractura de muñeca
derecha .Por ello padezco una incapacidad parcial y permanente en el orden del
10%.
En virtud de ello, reclamo por este rubro indemnizatorio
la suma de PESOS CUTROCIENTOS MIL ($
400.000) o en lo que más o menos resulte la prueba a producirse.
2.b)
DAÑO NO PATRIMONIAL
Si bien es justo reparar el menoscabo de aquellos bienes
que tienen valor fundamental en la vida
del hombre y son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual,
la integridad física, el honor y los más sagrados afectos, no ocurre lo mismo
con la intranquilidad que, al actor le hubiere podido generar, el daño y la
posterior reparación de un objeto material esencialmente fungible como lo es el
rodado de su propiedad; pues lo que indemniza a través del daño en reclamo son
las afecciones espirituales provocadas por las angustias inherentes al
accidente, dentro de las cuales indudablemente no puede tomarse en cuenta
deterioro de elementos puramente materiales máxime se de los presente actuados se advierte, que
ninguna prueba ha aportado a los fines pretendidos y tampoco ha padecido a
consecuencia del evento daños físicos alguno que permita calificar el ítem como
un daño “in re ipsa” (CC0203 LP 118665 RSD-136-15 S10/09/2015 juez LARUMBE (SD)
caratula: Gardinetti, juliana c/Pavesa, juan Carlos y otros/a s/Daños y Perj.
Uso de Autom.- sin lesiones, sin resp. Estado-magistrados votantes:
Larumbe-Soto.
Es así, que a raíz del accidente sufrí un gran menoscabo
moral, ya que al momento contaba con 30 años de edad, me encontraba ejercitando
la profesión de contador público, y como consecuencia del hecho dañoso estuve
cuatro meses sin poder desempeñar mi vida social y laboral.
Por lo que, en este rubro reclamo la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) o
lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse.
2.c)
DAÑO PSICOLOGICO
En consecuencia al accidente de las presentes actuaciones
he sufrido serios daños de índole psíquica cuyas secuelas se han instalado en
mi personalidad, ocasionando cuadro de fuerte angustia, estrés post traumático,
ansiedad. Incluso advierto una disminución de las funciones psíquicas
importante como motivación, ánimo e interrelación.
En tal sentido, realizo
consultas a particulares de la
profesión, han resuelto la necesidad de un tratamiento de 2 años de duración,
que consta de 2 sesiones semanales a un
costo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).Por
lo que reclamo por este rubro la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 41.714), o lo que más o en
menos resulte de la prueba a producirse.
3.
GASTOS
MEDICOS Y TRASLADO
En
atención al evento acontecido en estas
actuaciones, he tenido que realizar diferentes tipos de erogaciones
tales como: gastos de farmacia traslados
desde san justo hasta lomas del mirador siendo este lugar de atención médica,
auxiliares de medicina, material descartable, tratamientos kinesiológicos,
tomografía y entre otros.
Con
respecto a la falta de documentación de algunos gastos médicos, la
jurisprudencia ha establecido: “no requiere la efectiva prueba de los
desembolsos realizados por los gastos médicos y farmacia, como por la índole de
las lesiones sufridas a raíz del accidente es evidente que estos desembolsos se han de realizar. Los gastos de
asistencia médica y de farmacia resulten razonables, teniendo en cuenta la
naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación, aun en
ausencia de pruebas ( cámara civil y comercial de san isidro, sala l, causa
70169, R.S.D.404, 12/12/96,”Villalba Antonio Pablo c/Americana de publicaciones
S.A s/ Daños y perjuicios “).
Por
este rubro solicito la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) o lo que más o
menos resulte de la prueba a producirse.
VI)
PRUEBA
1.DOCUMENTAL: acompaño
dos presupuestos de taller mecánico, cuatro fotografía certificada del vehículo y un certificado médico.
2.
CONFECIONAL:
Se cite
los demandados y al representante
legal de la citada en garantía a
absolver posiciones a tenor de los
pliegos que oportunamente se acompañaran.
3.
INFORMATIVA:
Solicito se libren los
siguientes oficios:
I)
Al
taller de chapa y pintura “MEIF DESIGN” a los efectos que manifieste el
repuesto para que certifique las copias acompañadas.
II)
Al taller de chapa y pintura “PAMPA” a los
efecto que manifiesta el presento para que certifique las copias acompañadas.
III)
A la “
Clínica Privada del Buen Pastor” a los fines que remita la historia clínica numero 7535
perteneciente al Sr Ariel Alberto Ayala y
se sirva informar que la documentación
que se adjunta al oficio es auténtica.
IV)
A la UFI número 2 Departamental a fin de que
envié al IPP N°00-03-0002579-2016.
4.
TESTIMONIAL
Se
cite a través del juzgado las siguientes
personas
I)
Juan
Alfredo Pérez , argentino , DNI
58795433, domiciliado en calle Las Bases
123 H aedo , Partido de Morón ,
Provincia de Buenos Aires , de profesión
taxista .
II)
Alicia
Adela Bouzo, argentina, DNI 10.897.654, domiciliada en la calle Fraternidad 3456, Haedo, Partido
de Morón, Provincia de Buenos Aires, de profesión comerciante.
III)
Fernando Ferrari ,argentino, DNI 320567.354,
domiciliado en calle Arieta 2345, San
Justo, Partido de La Matanza , Provincia
de Buenos Aires, de profesión analista de sistema .
IV)
Francisco Bautista, argentino, DNI 7.543.298,
domiciliado en Arieta 2347, San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, de profesión empleado de
comercio.
V)
Gabriela Hernández, argentina, DNI 29.876.456,
domiciliado en Arieta 2352, San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, de profesión arquitecta.
5. PERICIAL:
1) Se procede al sorteo de un perito en la especialidad, INGENIERO MECANICO, a los fines que responda a los siguientes
puntos de pericia una vez aceptado el
cargo.
a. Para que el ingeniero mecánico determine
los siguientes hechos narrados en esta
demanda guarden relación con los daños
sufridos en el rodado del actor.
b. Para que el ingeniero mecánico indique si
el monto que surge de los repuestos
acompañados guarden relación con los
existentes en la plaza.
c. para que el ingeniero mecánico
determine cuantos días el rodado del actor debió estar detenido a los fines de
su reparación.
d. Para que el ingeniero
mecánico establezca si el vehículo del actor
sufrió una desvalorización en el mercado de reventa. En su caso indique
porcentaje y el valor real del rodado.
e. Para que el ingeniero mecánico determine
cuál de los vehículos intervinientes reúne el carácter de embístente y cual el
carácter de embestido.
2)
Se procede al sorteo de un perito en
especialidad MECANICO TRAUMATOLOGO a los fines que responda a los siguientes puntos de pericia una vez
aceptado el cargo.
a. Para que el mecánico
traumatólogo establezca si el relato de
los hechos de esta demanda guarda relación con el daño físico que sufrió el
actor.
b. Para que el mecánico traumatólogo
discrimine las lesiones físicas
padecidas por el actor.
c. Para que el mecánico traumatólogo
indique secuelas dejadas por el
accidente, grado y tipo de incapacidad.
d. Para que el mecánico traumatólogo
indique si es necesario algún tratamiento
y en su caso costo del mismo.
3) Se proceda al sorteo de un perito
psicológico a los fines que respondan a
los siguientes puntos de pericia una vez
aceptado el cargo.
a. Para que el perito psicológico
determinen si los hechos narrados en esta demanda pudieron haber ocasionado al
actor un daño psicológico.
b. Para que el perito psicológico
realice al actor una batería de test.
c. Para que el perito psicológico
indique capacidad psicológica, tratamiento aconsejable, duración y costo del
mismo.
VII)
LIQUIDACION
DAÑOS
EMERGENTES………………………….…$55.000
PRIVACION
DE USO …………………………….…$25.000
DESVALORIZACION
DEL VALOR DE REVENTA…$15.000
DAÑO
FISICO……………………….………..……..$400.000
DAÑO
NO PATRIMONIAL…………………….…. $280.000
DAÑO
PSICOLOGICO…….……………….….……$ 41.714
GASTOS
VARIOS……….…………………………..$ 10.000
TOTAL $ 826.714
En virtud de ello, la suma reclamada en la presente actualizaciones ascienden al
monto total de PESOS OCHOCIENTOS
VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE ( $ 826.714) o lo que más o menos resulte de
la prueba a produjese.
VIII)
CITACION EN GARANTIA.
Se libre oficio a la compañía de seguro demandada La Caja S.A en los términos del art.18 de la Ley 17.418. Asimismo,
denuncio domicilio en la calle AV. Montes de Oca 1157.CABA.
IX)
MADIDA PRELIMINAR
Se libre oficio al
Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los fines de que informe quien era titular dominal del vehículo FIAT
modelo FIORINO 1.6 TDI. Patente
SAM-546 a la fecha 09 de Abril de
2016.
X)
COMPETENCIA
V.S. es competente
en virtud de lo prescrito por el
Art .5 inc. 4 del C.P.C.C.
XI)
RESERVA
DE CASO FEDERAL
Para el caso de sentencia adversa dejamos planteado el
caso federal de acuerdo a los principios
contenidos en el Art . 14/16 de la Ley 48.En cuanto fundamos los derechos en el
ejercicio de los Art . 14, 14bis, 17, 18 y 19 de la CN.
XII)
DERECHO
Fundo en la presente demanda en los art 320 inc k, 484 y
concordantes del CPCC, 1722, 1758, 1758, 1737, 1746, 1749 y concordantes del
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
XIII)
PETITORIO
1. Se
me tenga por presentado, parte y por constituidos el domicilio procesal y
electrónico indicado y denunciado el domicilio real.
2. Se
tenga por ofrecida la prueba, reservándose en la caja de seguridad del juzgado
la documentación original.
3. Se
ordene correr el traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de
ley.
4. Se
cite en garantía a la compañía de seguros La caja S.A denunciado en el punto
VIII.
5. Se
libre oficio al registro nacional de la propiedad del automotor.
6. Se
autoriza a María Soria DNI 35.131.506 a consultar el expediente, retirar
copias, dejar nota, sacar copias, retirar documentación.
7. Se tenga
presente la reserva del caso federal.
8. Oportunamente
se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición de costas
con más los intereses.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.
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