jueves, 25 de julio de 2019

modelo unlam Demanda por DyP


SUMARIO
ACTOR: Ayala, Luis Alberto.
DEMANDADO: García, Eduardo y otros.
MATERIA: Daños y Perjuicios
MONTO: OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE ($826.714)
DOCUMENTACION: Un acta de cierre de mediación, dos copias de DNI. Cuatro fotografías, dos presupuestos de chapa y pintura, un certificado médico, una denuncia de siniestro ante la compañía de seguros, bono ley 8480, ius previsional, tasa de justicia, sobretasa y dos juegos de copias de traslado.

     
INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SR  JUEZ:
                 AYALA LUIS ALBERTO, DNI 11.513.841, por derecho propio, con domicilio real en la calle Entre Ríos 2860, ciudad de San Justo, partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con mi letrada patrocinante, DRA  NADIA SOSA, Tomo IV Folio 120, CALM, legajo previsional 32-32084264, CUIT  27-32084264-1, monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle Arieta 2578 de la Ciudad de San Justo, partido de La Matanza y domicilio electrónico 27320842641@notificacionesscba.gob.ar, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I)             OBJETO
               Que vengo en legal tiempo y forma a iniciar demanda de daños y perjuicios contra el SR.  GARCIA EDUARDO, con DNI: 26.252.987 con domicilio en calle Malabia 120 de la ciudad del partido de Morón, provincia de Buenos Aires y/o contra quien resulte civilmente responsable del accidente de tránsito que a continuación relatare, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse con más intereses y costas.

II)            MEDIACION
               Conforme se acredita con el acta de mediación del día 15 de abril  2017, el mediador Dra. Díaz Vanesa ha cerrado la misma por la imposibilidad de llegar a un acuerdo, habiéndose dado cumplimiento con la mediación previa obligatoria dispuesta por la ley 13.951, DEC REG 2530/10, quedando así expedita la vía judicial.

III)           HECHOS
                Que el día 09 de febrero de 2017, siendo las 23 hs aproximadamente, me encontraba detenido a bordo de mi vehículo CHEVROLET CORSA WAGON 1.6 GL AA L/08 CLASSIC modelo 2010, dominio HVT-783, en la intersección de las calles Triunvirato y av. Ignacio Arieta, ciudad San Justo, Partido de la Matanza, Buenos Aires. Sobre esta última arteria, me encontraba detenido a la espera de la habilitación del semáforo allí existente para continuar mi viaje hacia el centro comercial de la mencionada localidad. En dicha circunstancia mi rodado fue violentamente embestido por el automotor marca FIAT modelo FIORINO 1.6 TDI, dominio SAM-546, conducido en esa oportunidad por la aquí demandada, GARCIA JORGE EDUARDO, quien con la parte delantera de su automotor colisiono la parte trasera de mi vehículo.
                 A consecuencia de este hecho, mi rodado sufrió los siguientes desperfectos: rotura de paragolpes trasero, abolladura en tapa piso y base del baúl, rotura de ambos faros traseros, cerradura de baúl y rotura de guardabarros.
                 Asimismo, debí ser trasladado en primer momento al “Instituto de Agudos Güemes” ubicado en la zona de Haedo a raíz de la lesión físicas sufridas, consistentes en: latigazo cervical, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, fractura de muñeca derecha, escoriaciones, hematomas varios.
                 Siendo luego trasladado a la Clínica Privada el Buen Pastor donde fui derivado debido a la cobertura médica con la que cuento.

IV)           RESPONSABILIDAD
                Le manifiesto a V.S que el demandado es el único responsable en este accidente por su actuar negligente, conducir a alta velocidad y violar normas de tránsito.

V)            RUBROS INDEMNIZATORIOS
A raíz del accidente reseñado “ut supra” padecí los siguientes daños:
1.    DAÑOS AL VEHICULO:

1.a) DAÑO EMERGENTE
A raíz del accidente relatado en estas actuaciones mi vehículo sufrió los siguientes desperfectos: daños en el baúl y su cerradura, cruz en el paragolpes centro puntera, guardabarros derecho moldura, faro derecho, capot, parabrisas cristal moldura y burlete, llanta derecha. Por este ítem indemnizatorio reclamo la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), o lo que en más  o menos resulte de la prueba  a producirse.-  
1.b) PRIVACION DE USO:
A  raíz  del accidente  de mi rodado  estuvo detenido  a los fines de su reparación por un lapso de 60 días, en dicho periodo  tuve que utilizar  diferentes medios de trasporte para llegar a mi lugar de trabajo, para llevar a mis hijos al colegio, para concurrir a mis clases de yoga, para recreación de mis hijos los fines de semana, por ello reclamo la suma de PESOS  VENTICINCOMIL ($25.000) o lo que más o menos resulte de la prueba  a producirse.   
1.c) DESVALORIZACION EN EL MERCADO DE REVENTA:
A raíz  del accidente relatado en estas actuaciones  mi rodado sufrió una desvalorización  en el mercado de reventa  en el orden del  10 %. Así mismo le  informo a V.S. que el valor real del vehículo asciende  a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL (150.000), por lo que por este rubro  reclamo la suma de PESOS QUINCE MIL (15.000) o lo que más o en menos  resulte de prueba a producirse. 
2.    DAÑOS A LA PERSONA: 
2.a) DAÑO FISICO E INCAPACIDAD
A  raíz  del accidente de  auto sufrí  los siguientes daños físicos: múltiples escoriaciones, politraumatismo, traumatismo encéfalo craneal con pérdida de conocimiento y fractura de muñeca derecha .Por ello padezco una incapacidad parcial y permanente en el orden del 10%.
En virtud de ello, reclamo por este rubro indemnizatorio la suma de PESOS CUTROCIENTOS MIL ($ 400.000) o en lo que más o menos resulte la prueba a producirse.    
2.b) DAÑO NO PATRIMONIAL

Si bien es justo reparar el menoscabo de aquellos bienes que tienen valor  fundamental en la vida del hombre y son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos, no ocurre lo mismo con la intranquilidad que, al actor le hubiere podido generar, el daño y la posterior reparación de un objeto material esencialmente fungible como lo es el rodado de su propiedad; pues lo que indemniza a través del daño en reclamo son las afecciones espirituales provocadas por las angustias inherentes al accidente, dentro de las cuales indudablemente no puede tomarse en cuenta deterioro de elementos puramente materiales máxime  se de los presente actuados se advierte, que ninguna prueba ha aportado a los fines pretendidos y tampoco ha padecido a consecuencia del evento daños físicos alguno que permita calificar el ítem como un daño “in re ipsa” (CC0203 LP 118665 RSD-136-15 S10/09/2015 juez LARUMBE (SD) caratula: Gardinetti, juliana c/Pavesa, juan Carlos y otros/a s/Daños y Perj. Uso de Autom.- sin lesiones, sin resp. Estado-magistrados votantes: Larumbe-Soto.
Es así, que a raíz del accidente sufrí un gran menoscabo moral, ya que al momento contaba con 30 años de edad, me encontraba ejercitando la profesión de contador público, y como consecuencia del hecho dañoso estuve cuatro meses sin poder desempeñar mi vida social y laboral.
Por lo que, en este rubro reclamo la suma de  PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) o lo que en  más o menos  resulte de la prueba a producirse.


2.c) DAÑO PSICOLOGICO
En consecuencia al accidente de las presentes actuaciones he sufrido serios daños de índole psíquica cuyas secuelas se han instalado en mi personalidad, ocasionando cuadro de fuerte angustia, estrés post traumático, ansiedad. Incluso advierto una disminución de las funciones psíquicas importante como motivación, ánimo e interrelación.
En tal sentido, realizo  consultas a particulares  de la profesión, han resuelto la necesidad de un tratamiento de 2 años de duración, que consta de 2  sesiones semanales a un costo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).Por lo que reclamo por este rubro la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 41.714), o lo que más o en menos  resulte de la prueba a producirse.

3.    GASTOS MEDICOS Y TRASLADO
En atención al evento acontecido en estas  actuaciones, he tenido que realizar diferentes tipos de erogaciones tales como: gastos de farmacia traslados  desde san justo hasta lomas del mirador siendo este lugar de atención médica, auxiliares de medicina, material descartable, tratamientos kinesiológicos, tomografía y entre otros.
Con respecto a la falta de documentación de algunos gastos médicos, la jurisprudencia ha establecido: “no requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y farmacia, como por la índole de las lesiones sufridas a raíz del accidente es evidente que estos  desembolsos se han de realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia resulten razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima  y el tiempo que pudo durar su curación, aun en ausencia de pruebas ( cámara civil y comercial de san isidro, sala l, causa 70169, R.S.D.404, 12/12/96,”Villalba Antonio Pablo c/Americana de publicaciones S.A s/ Daños y perjuicios “).
Por este rubro  solicito la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) o lo que más o menos resulte  de la prueba  a producirse.

VI)           PRUEBA                                                                                                        1.DOCUMENTAL:                                                                                               acompaño dos presupuestos de taller mecánico, cuatro fotografía certificada  del vehículo y un certificado médico.
2.    CONFECIONAL:
                            Se cite  los demandados y al representante  legal de la citada  en garantía a absolver posiciones  a tenor de los pliegos que oportunamente  se acompañaran.
3.    INFORMATIVA:
Solicito se libren los siguientes oficios:
I)             Al  taller de chapa y pintura “MEIF DESIGN” a los efectos que manifieste el repuesto para que certifique las copias  acompañadas.

II)            Al taller de chapa y pintura “PAMPA” a los efecto que manifiesta el presento para que certifique las copias  acompañadas.

III)           A la  “ Clínica  Privada  del Buen Pastor” a los fines que remita  la historia clínica numero 7535 perteneciente  al Sr  Ariel Alberto  Ayala  y se sirva informar  que la documentación que se adjunta al oficio es auténtica.

IV)          A la UFI número 2 Departamental a fin de que envié  al IPP N°00-03-0002579-2016.
  4. TESTIMONIAL
Se cite  a través del juzgado las siguientes personas
I)             Juan  Alfredo Pérez , argentino ,  DNI 58795433, domiciliado en calle  Las Bases 123 H aedo , Partido de  Morón , Provincia  de Buenos Aires , de profesión taxista .
II)            Alicia  Adela Bouzo, argentina, DNI 10.897.654, domiciliada  en la calle Fraternidad 3456, Haedo, Partido de  Morón, Provincia  de Buenos Aires, de profesión comerciante.
III)           Fernando Ferrari ,argentino, DNI 320567.354, domiciliado en  calle Arieta 2345, San Justo, Partido de La Matanza , Provincia  de Buenos Aires, de profesión analista de sistema .
IV)          Francisco Bautista, argentino, DNI 7.543.298, domiciliado en Arieta 2347, San Justo, Partido de La Matanza, Provincia  de Buenos Aires, de profesión empleado de comercio.
V)           Gabriela Hernández, argentina, DNI 29.876.456, domiciliado en Arieta 2352, San Justo, Partido de La Matanza, Provincia  de Buenos Aires,  de profesión arquitecta.
          5. PERICIAL:
 1) Se procede al sorteo de un perito  en la especialidad, INGENIERO MECANICO, a los fines que responda a los siguientes puntos  de pericia una vez aceptado el cargo.
  a. Para que el ingeniero mecánico determine los siguientes  hechos narrados en esta demanda  guarden relación con los daños sufridos  en el rodado del actor.
   b. Para que el ingeniero mecánico indique si el  monto que surge de los repuestos acompañados  guarden relación con los existentes en la plaza.
      c. para que el ingeniero mecánico determine cuantos días el rodado del actor debió estar detenido a los fines de su reparación.   
    d. Para que el ingeniero mecánico establezca  si el vehículo del actor sufrió una desvalorización en el mercado de reventa. En su caso indique porcentaje y el valor real del rodado.
     e.  Para que el ingeniero mecánico determine cuál de los vehículos intervinientes reúne el carácter de embístente y cual el carácter de embestido.  

2) Se procede al sorteo de un perito  en especialidad MECANICO TRAUMATOLOGO  a los fines que responda  a los siguientes puntos de pericia una vez aceptado el cargo.
        a. Para que el mecánico traumatólogo  establezca si el relato de los hechos de esta demanda guarda relación con el daño físico que sufrió el actor.
       b. Para que el mecánico traumatólogo discrimine las lesiones  físicas padecidas por el actor.
      c. Para que el mecánico traumatólogo indique secuelas  dejadas por el accidente, grado y tipo de incapacidad.
       d. Para que el mecánico traumatólogo indique si es necesario algún tratamiento  y en su caso costo del mismo.
   3) Se proceda al sorteo de un perito psicológico  a los fines que respondan a los siguientes puntos de pericia  una vez aceptado el cargo.
        a. Para que el perito psicológico determinen si los hechos narrados en esta demanda pudieron haber ocasionado al actor un daño psicológico.
          b. Para que el perito psicológico realice al actor una batería de test.
          c. Para que el perito psicológico indique capacidad psicológica, tratamiento aconsejable, duración y costo del mismo.
                                                                                                                      
VII)        LIQUIDACION
DAÑOS EMERGENTES………………………….…$55.000
PRIVACION DE USO …………………………….…$25.000
DESVALORIZACION DEL VALOR DE REVENTA…$15.000
DAÑO FISICO……………………….………..……..$400.000
DAÑO NO PATRIMONIAL…………………….…. $280.000
DAÑO PSICOLOGICO…….……………….….……$ 41.714
GASTOS VARIOS……….…………………………..$ 10.000
      TOTAL                                                     $ 826.714

En virtud de ello, la suma reclamada  en la presente actualizaciones ascienden al monto total de PESOS  OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE ( $ 826.714) o lo que más o menos resulte de la prueba a produjese.

VIII)        CITACION EN GARANTIA.
Se libre oficio a la compañía de seguro  demandada La Caja S.A en los términos  del art.18 de la Ley 17.418. Asimismo, denuncio  domicilio  en la calle AV. Montes de Oca 1157.CABA.

IX)           MADIDA PRELIMINAR
Se libre  oficio al Registro Nacional de la Propiedad  Automotor a los fines de que informe  quien era titular dominal del vehículo  FIAT modelo  FIORINO 1.6 TDI. Patente SAM-546  a la fecha 09 de Abril de 2016.
X)           COMPETENCIA
V.S. es competente  en virtud de lo  prescrito por el Art .5 inc. 4 del C.P.C.C.

XI)          RESERVA DE  CASO FEDERAL
Para el caso de sentencia adversa dejamos planteado el caso federal de acuerdo  a los principios contenidos en el Art . 14/16 de la Ley 48.En cuanto fundamos los derechos en el ejercicio de los Art . 14, 14bis, 17, 18 y 19 de la CN.

XII)         DERECHO
Fundo en la presente demanda en los art 320 inc k, 484 y concordantes del CPCC, 1722, 1758, 1758, 1737, 1746, 1749 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

XIII)       PETITORIO
1.    Se me tenga por presentado, parte y por constituidos el domicilio procesal y electrónico indicado y denunciado el domicilio real.

2.    Se tenga por ofrecida la prueba, reservándose en la caja de seguridad del juzgado la documentación original.


3.    Se ordene correr el traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.

4.    Se cite en garantía a la compañía de seguros La caja S.A denunciado en el punto VIII.

5.    Se libre oficio al registro nacional de la propiedad del automotor.

6.    Se autoriza a María Soria DNI 35.131.506 a consultar el expediente, retirar copias, dejar nota, sacar copias, retirar documentación.

7.    Se tenga presente la reserva del caso federal.

8.    Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición de costas con más los intereses.



                                                      Proveer de conformidad
                                                           SERA JUSTICIA.

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