jueves, 25 de julio de 2019

Mala práxis (datos a tener en cuenta)

¿Qué se tiene en cuenta para determinar la existencia de mala praxis médica? 15 DE FEBRERO DE 2018 En los casos en que se analicen las denuncias por mala praxis médica, debe establecerse jurídicamente qué pasó y si el tipo de lesión o fallecimiento tuvo una relación causal adecuada con alguna negligencia, impericia o imprudencia de los profesionales o colaboradores que participaron o con alguna deficiencia del servicio del sanatorio en que se realizó el estudio o intervención. O, por el contrario, si alguna predisposición o condición orgánica del paciente, en combinación con la anestesia o alguna otra circunstancia, produjo secuelas o inclusive la muerte. Al final de las investigaciones, se define una de dos cosas: 1) que algún déficit prestacional del sanatorio o alguna conducta reprochable de sus dependientes fue la causa adecuada (art. 1726, Código Civil y Comercial) de la muerte del paciente, o; 2) que la práctica disparó una predisposición o déficit orgánico del paciente, que llevó a ese resultado, siendo el estudio o intervención la ocasión para que esa minusvalía se revelase y el proceso lesivo o de muerte comenzase, pero no la causa de él. De tal modo, los especialistas indican que hay que distinguir dos conceptos fundamentales: causa y ocasión. Si el estudio fue la causa de esta muerte prematura, el sanatorio y/o alguno de los facultativos intervinientes serán responsabilizados por el evento y deberán responder. En tanto, si la práctica solo fue la ocasión del daño, la clínica y los médicos intervinientes no tendrán responsabilidad en el suceso, que deberá imputarse a la fatalidad. La responsabilidad civil médica es discutida desde hace años. Numerosos médicos han sido demandados, siendo miles los reclamos que tramitan contra ellos en el país. La jurisprudencia condenó por negligencias gravosas y también rechazó demandas que solo tendían a obtener lucros cargando contra los profesionales de la medicina, sin razón. Por ende, deben deslindarse dos supuestos distintos: mala praxis, por un lado, y aprovechamiento de una situación, por otro.
La responsabilidad de los médicos y la clínica
Para llegar a determinar qué pasó en cada caso, debe reconstruirse lo más fiel y
completamente posible el pasado reciente del paciente, con los fragmentos que se están
colectando (datos médicos, historia clínica, formulario de consentimiento informado,
estudios que se le practicaron, datos de los equipos, eventuales filmaciones del
quirófano, declaraciones de los testigos y de los que participaron en la práctica,
autopsia en los casos de muerte y estudios derivados de ella, presunciones, etc.).
Para la jurisprudencia, “la mala praxis implica un ejercicio imperito o inidóneo de una
actividad, en este caso médica. Esa falta de idoneidad o impericia se traduce
normalmente, en el ámbito jurídico, en la carencia de diligencia, que se plasma en la
toma de decisiones inapropiadas a la naturaleza de la prestación debida o inoportunas,
lo que hace que el contenido de la praxis no sea conforme o compatible con la
obligación asumida por el médico, sino que exhiba un déficit en su actuación, sea por
acción u omisión”.
De esta definición se desprenden diversas aristas.
“La denominada mala praxis médica es el término utilizado usualmente para referirse a
la responsabilidad civil de los médicos”.
“Comprende, generalmente, actos de negligencia o impericia, de errores de
diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también
omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente”.
En ese sentido, señala que “tales actos provocan distintos daños que deben ser
reparados: daños físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del
paciente”.
Son en su mayoría actos “culposos”, es decir, hechos sin intención de dañar al paciente.
De allí que, en casos de muerte de este, se iniciará una investigación penal, que se
caratula provisoriamente como “homicidio culposo”, hasta que se pruebe en este si hubo
o no un obrar negligente del profesional acusado.
El homicidio culposo contempla penas de prisión de uno a cinco años e inhabilitación
especial, en su caso, por cinco a diez años. Esa figura se da si una persona por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los
reglamentos, o de los deberes a su cargo le causa a otro la muerte.
“Hay que recordar, además, que el obrar del médico debe adecuarse, entre otras
normas, a la Ley 26.529 de Derechos del paciente y al artículo 59 del Código Civil y
Comercial”.
Estas normas establecen que, para toda actuación profesional en el ámbito médicosanitario,
sea público o privado, se requiere el previo consentimiento informado del
paciente.
Esto es, la declaración de voluntad suficiente efectuada por aquel, o por sus
representantes legales, emitida luego de recibir, por parte del médico, la información
clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento
propuesto, los beneficios, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la
especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios;
las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los
alternativos especificados.
A veces se cuestiona la práctica en sí, su necesidad, su pertinencia, si ella era
imprescindible o conveniente; otras, la forma de acometer una práctica que en sí
hubiera sido correcta o, al menos, no descartable de plano. Por último, otras veces, lo
que se cuestiona es el tiempo en que la praxis se realizó, reputándola prematura o, en
la mayor parte de los casos, tardía.
De tal modo, en estos casos deberá analizarse si la práctica fue correcta o, por el
contrario, negligente y, además, si se le suministró al paciente la suficiente información
previa al consentimiento. Si cualquiera de ambos supuestos muestra un déficit, la
responsabilidad civil del sanatorio y del médico será la consecuencia jurídica.
No existen a este momento precedentes jurisprudenciales para este caso, puesto que
este será uno de los primeros en juzgarse bajo las normas del nuevo Código Civil y
Comercial, sancionado por Ley 26.994 y que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015,
el que dispensa a los médicos, profesionales y establecimientos privados de salud un
tratamiento por demás benéfico.
Además de las acciones penales, el paciente o sus familiares (en caso de muerte o
incapacidad de aquel) pueden abrir un juicio civil para obtener un resarcimiento
económico.
En ese caso, de acuerdo a lo explicado por Merlo, deben probarse los “presupuestos de
la responsabilidad civil”, que en este caso serían cuatro:
1) El daño (lesión, muerte).
2) El incumplimiento o antijuridicidad (cualquier acción u omisión que causa un
daño a otro).
3) La relación causal (que las consecuencias dañosas tengan un nexo adecuado de
causalidad con el hecho productor del daño).
4) El factor de atribución de responsabilidad (que es subjetiva por el obrar culposo
o doloso.).
Por último, quedaría analizar la eventual responsabilidad del establecimiento médico
y/o la empresa de medicina prepaga.
Esto se define por el denominado “factor objetivo de atribución de responsabilidad”, lo
que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa responde
porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente.
Eventualmente, podría aplicarse la doctrina de los resultados desproporcionados. Esta
fue creada por el Tribunal Supremo de España para revertir la dificultad de prueba de la
relación de causalidad en cuestiones médicas, y un fallo argentino, al menos, lo ha
seguido (Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala B, 02/02/2010, (Expte. Nº 320 - año
2009) - “C., M. d. C. c/ T., G. s/Daños y Perjuicios”, en sist. Eureka, voto de la
mayoría).
Esto implica que, cuando se produce un resultado desproporcionado en atención a la
complejidad y riesgos que la práctica presentaba a priori, debe presumirse la existencia
de culpa y relación causal adecuada entre la actuación del médico y el daño sufrido por
la víctima, estando a cargo de este último desvirtuar dicha presunción.
¿Qué es la Mala Praxis Médica?
Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional
por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la
negligencia médica o mala praxis médica, que es precisamente la que tratamos en este
blog, presentando casos y posteriores resoluciones de los mismo. Sin embargo, la misma
definición también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la
contabilidad pública, la escribanía, el tratamiento psicoterapéutico, mala capacitación
en sistemas contadores de pasajeros, etc.
Por eso, en medicina una 'mala praxis' es un término empleado para indicar una mala
gestión "por acción o por omisión" en la prescripción de medicación o en una
manipulación en el cuerpo en el paciente (en una operación, de cara a reclamar la
responsabilidad de los médicos en los problemas que hayan podido derivar.
Esto es precisamente lo que reflejamos en los artículos de nuestro blog explicando por
qué existió en cada caso y dando las razones. Creemos que somos los mismos médicos
los que debemos aprender de los errores para no volver a cometerlos y los que debemos
velar por la Lex Artis Ad Hoc en cumplimiento con el juramento hipocrático, utilizando
el conocimiento científico y las mejores herramientas disponibles para la atención de las
personas, buscando aliviar su sufrimiento, mejorar su calidad de vida y, ante
todo, primum non nocere, evitar dañar con nuestras acciones.
Negligencia médica, Imprudencia e Impericia ¿Qué es cada
concepto?
A la hora de hablar de mala praxis médica se deben abordar muchos conceptos para
conseguir actuar con la propiedad necesaria en cada caso médico. Por este motivo,
vamos a toomar tres conceptos muy importantes dentro de una posible mala praxis
médica, como son las negligencias médicas, la imprudencia y la impericia.
Las negligencias médicas se producen cuando el médico actúa sin cumplir con las
normas que rigen su profesión. Como ya hemos explicado en algún artículo
anterior del blog, se producen por un descuido en la forma de actuar del médico o el
profesional sanitario. Es decir, se produce una omisión consciente en el que se deja de
cumplir un acto que el deber funcional exige, por lo que -si se produce un daño-,
es totalmente punible judicialmente en el caso que suceda y se detecte.
Imprudencia e Impericia
Por su parte, la imprudencia médica hace referencia a acciones que realiza un
profesional sanitario de forma temeraria, y que por ello son previsibles desde un punto
de vista objetivo, por lo que al cometer una de ellas, se puede estar incurriendo en
delito. Es punible e inexcusable, como se puede apreciar en este caso que resolvimos
hace unos meses.
Por su parte, la impericia, como dice la palabra, hace clara alusión a una falta de
pericia del profesional sanitario en su quehacer profesional. Es decir, falta de
sabiduría en sus acciones, experiencia y habilidad en la ejecución de su profesión, que
pueden perjudicar directamente al paciente.
7 tipos de negligencias médicas habituales
Como hemos explicado en algunos de nuestros artículos, en algunas ocasiones la salud
del paciente se pone en entredicho por una mala actitud del profesional sanitario o el
propio sistema de salud, lo que puede producir una negligencia médica.
A continuación vamos a destacar algunas negligencias médicas más comunes y más
importantes:
1. Impericia. El escaso conocimiento o habilidad del médico para interpretar los
síntomas y signos del paciente, realizar un diagnóstico o escasa formación para
realizar alguna intervención diagnóstica o terapéutica.
2. Imprudencia. Es la confianza excesiva del médico en la banalidad del cuadro
clínico del paciente, o en la percepción de que las complicaciones importantes no
pueden ocurrir; y por lo tanto no tomar medidas para prevenirlas.
3. Mala prescripción de medicamentos. Cuando un paciente presenta una
enfermedad y se le prescribe algo que no está indicado para ésta o directamente
contraindicado por la situación clínica del paciente, pudiendo tener consecuencias
fatales.
4. Omisión de información al paciente. No Informar adecuadamente sobre el
procedimiento, los riesgos ni las alternativas de una intervención, que pueda tener
secuelas o sea de alto riesgo antes de ella. El paciente siempre debe conocer y
aceptar todo el riesgo que corre para poder decidir.
5. Errores en intervenciones quirúrgicas. Muchas veces en las intervenciones
quirúrgicas se producen errores, bien por circunstancias ajenas al médico, o bien
por un puro error humano.
6. La tardanza en realizar un diagnóstico. Si los profesionales sanitarios tardan
mucho en diagnosticar una enfermedad, se puede perder un tiempo vital para
realizar el tratamiento adecuado y por lo tanto, afectar la supervivencia del
paciente.
7. No proveer los medios técnicos y/o humanos para el diagnóstico y tratamiento
de los pacientes. Ejemplo de esto es cuando una persona presenta un infarto, llama
a la ambulancia y esta no llega nunca o le envían una simple unidad de traslado,
pero no una UVI móvil.
La importancia de un Estudio de Viabilidad para conocer si existió
Mala Praxis Médica
La mala praxis médica es un concepto muy delicado, por lo que hay que tratarlo siempre
entre algodones. Una mala praxis médica puede poner en peligro la vida de una
persona, o incluyo acabar con ella. Sin embargo, en muchas ocasiones no existe tal mala
praxis, y son las mismas circunstancias -insalvables en muchos casos-, las que por sí solas
ponen en peligro la vida del paciente.
Cuando sucede un caso en el que se sospecha que podría haber existido mala praxis
médica, para conocer lo que realmente pasó lo mejor es realizar un estudio de
viabilidad antes de comenzar ningún proceso judicial y así evitar alargar un proceso que
puede suponer un desgaste físico y mental, además de económico para el que lo inicia.
Por qué realizarlo
Como hemos apuntado - y manifestado en alguno de nuestros casos publicados en el
blog- no siempre es aconsejable comenzar un proceso judicial para esclarecer los
hechos concernientes a una supuesta mala praxis médica. Entre otras cosas, se puede
realizar un Estudio de Viabilidad de Demanda por Responsabilidad Profesional, que
sirve, por un lado, para conocer lo que sucedió realmente (consultando a las dos partes
y recabando toda la información sobre el caso); y por otro, para ahorrarse los costes de
un proceso judicial que puede ser largo, ya que, si no se falla finalmente a nuestro
favor, supone un esfuerzo económico notable.
¿Qué es?
El Estudio de Viabilidad de Demanda por Responsabilidad Profesional es una
valoración detallada y exhaustiva de actuaciones sanitarias que pudieran estar sujetas a
reclamaciones judiciales o administrativas por negligencia, impericia o imprudencia por
parte de los médicos u organizaciones sanitarias, incluso por parte de los seguros, tanto
públicos como privados.
Cómo se desarrolla
Si la resolución del estudio es NEGATIVA, significa que no se puede establecer
causalidad entre la asistencia sanitaria y el daño que alega el paciente, siendo muy
arriesgado iniciar una reclamación, tanto judicial como administrativa, por las escasas
garantías de éxito y los altos costes que implican.
Si la resolución del estudio es POSITIVA, significa que existe mala praxis médica y que se
puede demostrar objetivamente, por lo que es posible el inicio de acciones
administrativas y/o judiciales con una mayor garantía de éxito.
De cualquier forma, queda patente la importancia de realizar un Estudio de Viabilidad
de Demanda por Responsabilidad Profesional para conocer si realmente merece la pena
iniciar una reclamación judicial o administrativa.
Negligencias médicas ¿Qué son?
Una negligencia médica es un término de mucha relevancia que no puede ser usado sin
propiedad. Por eso es muy importante saber cuándo se produce y qué se puede
considerar como negligencia médica. Pero entonces ¿Cómo saber qué es una
negligencia médica?
Lo primero que hay que tener claro es el término. La negligencia médica se podría
definir como un acto en un contexto sanitario en el que un médico desvía de los
estándares aceptados como válidos en la medicina y su actuación causa alguna lesión a
un paciente. Por tanto, una negligencia médica es no haber tenido la diligencia
necesaria en el caso particular de la atención a un paciente. Es decir, no haber cumplido
los parámetros mínimos y estándares para enfrentar un caso clínico.
En este mismo sentido, hay que ser prudentes y conscientes de que no todos los daños
ocurridos en un hospital se deben considerar una negligencia médica. Para que se pueda
considerar una negligencia médica siempre debe existir un daño, en primer lugar, y
una vez determinado el mismo, saber cuál es su causa, ya que cuando una persona
acude a un hospital o a un centro hospitalario es porque tiene una enfermedad concreta,
y los daños que se deriven pueden o no, ser causa de la enfermedad.
Para saber si ha existido una negligencia médica, es fundamental realizar un Estudio de
Viabilidad de Demanda por Responsabilidad Profesional; que si es positivo dará
ocasión de efectuar el correspondiente Informe Periciales Médico Legal, que establece
las pruebas objetivas que permiten comprobar y confirmar la existencia de dichas
negligencias médicas.

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